Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora
Se REVOCA el auto recurrido, debiendo la Juez A Quo fijar un lapso perentorio de tres (03) días de despacho para que la accionada consigne la dirección exacta de los terceros llamados al proceso, contados a partir de la recepción del presente recurso, vencido dicho lapso la causa continuara su curso legal.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo proferido.