LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda primitiva; Se declara la NULIDAD de lo actuado, salvo las pruebas que puedan beneficiar a las partes; No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.