DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por el abogado FREDDY TORRES JIMENZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.981 -cuyo carácter no consta en autos-, contra el auto que según su decir ".......negó recurso..............fecha 28 de marzo de 2016, por insuficiencia del material instrumental remitido a esta Alzada.
Se ordena enviar el presente expediente al Tribunal a quien correspondió el conocimiento de la causa distinguido con el No. GP02-L -2014-001505, nomenclatura ésta que aparece indicada en el escrito que contiene el recurso de hecho cursante al folio 01.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero .....