En el orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Se ordena la REPOSICION de la causa al estado que el Juzgado A-quo se pronuncie sobre la petición de la parte actora, en diligencia cursante al folio 145.
SE REVOCA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo recurrido.
Remítase al Juzgado de origen