DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada contra la decisión de fecha 21 de Julio del año que discurre, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena en costas la Parte Demandada visto el desistimiento del Recurso.