Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Competente para conocer del presente asunto Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Se declara SIN LUGAR la regulación de competencia ejercida por la parte actora.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente.