En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION alegada por la accionada, y por ende surge inoficioso analizar el fondo de la controversia.
SE CONFIRMA la sentencia recurrida en lo atinente a la declaratoria de prescripción.
Se exime de COSTAS, al actor al no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Notifíquese de la presente decisión al Juez de Juicio. Líbrese Oficio.