Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de Enero del año 2007, dictada por el Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No se condena al apelante, dada la naturaleza del fallo