Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALEMNTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: PRISCILLA ANDREINA PEÑA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.931.673, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil VIMAR DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de Noviembre de 1997, bajo el N° 26, Tomo 163-A-Qto.
Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.