PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELOY OSWALDO CUNEMO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 8.627.424, contra la Sociedad Mercantil, FRAVI, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Octubre de 1996, anotada bajo el N° 40, Tomo 126-A, y condena a ésta última al pago de las siguientes cantidades y conceptos:
1. Antigüedad acumulada: Bs. 445.336,91.
2. Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 301.816,69
3. Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 234.622,15.
4. Cláusula 20 de la Convención Colectiva: Se condena el pago de los salarios dejados de percibir desde 01 de agosto del año 2005 hasta la fecha de ejecución del fallo, lo cual corresponderá dicho cálculo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda el conocimiento de la presente causa, a razón de Bs. 8.709.80. Exclúyase los lapsos de demora del p.....