En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada dada la omisión de pronunciamiento en la cual incurrió la Juez A Quo en el auto dictado en fecha once (11) de Octubre del año dos mil doce, respecto al llamado en calidad de terceros de las entidades I.V.S.S. y CENTRO DE INVESTIGACIONES UNILIME UC.
Se ordena la reposición de la causa, al estado procesal en que la Juez A Quo dicte despacho saneador, solicitando a la parte actora que precise el o los entes demandados.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.