Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada la ciudadana CARMEN DIAZ VASCONCELOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.016.794, asistida judicialmente por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.400, contra la firma personal LUNCHERIA RUBEN ALI, representada por el ciudadano RUBEN ALI SANCHEZ, asistido judicialmente por el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.817, y se condena a pagar los siguientes montos y conceptos:
o PRESTACION DE ANTIGÜEDA.....