Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
o CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente.
o Queda en estos términos REVOCADO el auto recurrido.
o Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juez A-quo, por auto expreso proceda de conformidad con el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, para lo cual ordene la suspensión del proceso hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 0728-2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo.....