En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana ISVENIS YENITZA GOMEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.485.764, contra la Sociedad Mercantil PELUQUERIA TOPEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 12, tomo 107-A, en fecha 29 de noviembre de 2007, y condena a esta última al pago de las siguientes cantidades y conceptos:
Prestación de antigüedad: Bs. 3.142,36.
Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 1.386,69.
Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. F. 758,53.
Indemnización de antigüedad: Bs. 1.967,32
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