En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado JAIME TORTOLERO MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida;
Se condena al apelante a las Costas de esta instancia.