Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDA LA RECUSACION, planteada por las abogadas CLAUDIA GUANIPA y LESLIE ESTRADA LUGO contra la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Yudith Sarmiento de Flores, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo señalado en el articulo 42 eiusdem, se impone al proponente de la recusación una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual deberá cancelar en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del fallo in extenso, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
Remítase copia de la presente decisión a la Juez recusada, a los.....