Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
¿ Vista la declaración efectuada por la parte actora recurrente, mediante la cual señala que su medio de impugnación perdió eficacia, toda vez que el Juzgado A Quo, decidió la incidencia surgida en fase de ejecución en fecha 02 de mayo de 2012 y en atención al principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el "Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer el presente asunto.
¿ No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.