DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
• Queda en estos TÉRMINOS REVOCADA el acta recurrida, de fecha 18 de Abril de 2007, solo en lo referente a lo que es objeto de la apelación - negativa del A Quo de recibir el escrito probatorio de la parte actora-, por tanto, en aras del debido proceso y del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, el Juez Natural debe recibir el escrito probatorio de la parte actora y así se decide.
• No hay condena en COSTAS dada la naturaleza de la decisión recurrida.
• Remítase al Juzgado A-.quo para la continuación del proceso.