CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije –en forma expresa y sin lugar a equívocos- la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Queda en estos TÉRMINOS REVOCADA la sentencia recurrida; No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.