En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Se declara la insuficiencia de poder presentado por las accionadas.
SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal A Quo, una vez recibido el expediente, por auto expreso comenzará a computar al día de despacho siguiente, el lapso de cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que las demandadas subsanen los defectos u omisiones de los poderes otorgados.
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.