DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta el ciudadano RAUL BAUTE, ¬identificado en autos-. contra la sociedad de comercio GLOBAL SECURITY RY 2030, C.A., identificada en autos-, y se condena a esta última al pagar al actor el beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, 568 días, a razón del 0,25 % del valor de la unidad tributaria vigente al momento que se verifique el cumplimiento, para cuyo cálculo se ordena experticia complementaria del fallo que determine el total adeudado por este concepto sobre la base de los parámetros señalados.
Queda .....