Siendo las 11:30 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales permitan una intervención activa del Juez en el proceso –sin que ello implique un pronunciamiento respecto al merito del asunto-, en tal sentido acuerda:
Las partes Actora-Demandada deberán:
• Consignar el Acta individual donde se detalla el porcentaje sobre consumición a los fines de poder determinar el quantum mensual que corresponde por este concepto, la cual se acuerda conforme a las Cláusulas 3 y 22 de la Convención Colectiva.
1. Para el cumplimiento de la presente diligencia, se concede un lapso de OCHO (8) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente al de hoy, vencido el cual, las partes disponen de tres (03) días de despacho para formular las observaciones que creyeren pertinentes con relación a las diligencias ordenadas por .....