SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos confirmados los autos recurridos de fechas 13 de Agosto del 2004, y por ende el auto modificatorio de fecha 31 de Agosto de 2004 ¿mediante el cual se rectificó la cuantificación de los salarios caidos-. Se condena a la parte accionada a las costas de esta Instancia.