DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
SE REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2013, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto estas se encuentran a derecho.