En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano VICENTE OCTAVIO BREA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.575.769, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE PRASCILTELES, C. A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 1984, bajo el N° 26, Tomo 13-A-Pro, actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 71, Tomo 73-A, de fecha 25 de Noviembre de 2004, y condena a esta última a pagar los siguientes montos y conceptos:
Conceptos Total
1. Comida 22.039.000,00
2. Horas extras diurnas Bs. 8.836......