En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
CON LUGAR la defensa d cosa juzgada alegada por la demandada.
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PABLO RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.143.933, contra la sociedad de comercio C. A. DANAVEN., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1968, anotada bajo el Nº 47, Tomo 31-A.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo.....