DECISION.
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Queda en estos términos revocada la decisión recurrida.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal A Quo, a los fines de la continuación del presente juicio, desde la oportunidad procesal inmediatamente anterior a la reposición mal decretada, deberá sopesar el Juez A Quo, la necesidad de notificar a la parte accionada, así como a la Procuraduría General de la República, si estimare que por el transcurrir del tiempo se rompió la estadía de las partes “a derecho”.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.