En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Se repone la causa al estado de que la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo aplique el despacho saneador, ordenando corregir los vicios de indeterminación objetiva del escrito libelar, y se celebre nuevamente la audiencia preliminar.
Se declara la Nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., por ende se revoca la sentencia recurrida
Con respecto al recurso de apelación ejercido por la parte actora, dada la reposición de la c.....