PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PEREIRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.234.801, representado judicialmente por el abogado Francisco Ardiles, contra la sociedad de comercio VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Enero de 1992, bajo el No. 18, Tomo 7-A y condena a estas últimas a pagar:
CONCEPTO TOTAL
1°. Antigüedad 448.431,20.
2°. Vacaciones fraccionadas 42.249,98
3°. Utilidades fraccionadas 61.027,74
4° Indemnización por despido, 125 192.184,80
5°. Indemnización sustitutiva de preaviso 288.277,20
6°. Salarios caídos 687.285,00
De las cantidades aquí condenadas deberá descontarse el monto de Bs. 883.551,70, suma esta cancelada al actor por parte de la accionada en la oportunidad de la persistencia en el despido.
Se ordena el pago de los intereses generados por la di.....