En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES mediante demanda incoada por la ciudadana DARBYS CANDELARIA PEREZ YAGUARE, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.667, contra la ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB; y
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta por la ASOCIACION CIVIL LA HACIENDA COUNTRY CLUB, contra la ciudadana DARBYS CANDELARIA PEREZ YAGUARE, titular de la cédula de identidad Nº 5.996.667.