Por esta razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal la INDEXACION de la suma de condena, la cual debe ser calculada con base a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde la admisión de la demanda 25 de marzo del 2003 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia. Se condena los interés de mora generados por la prestación de antigüedad y demás derechos la cual debe ser calculada también, desde la fecha de la admisión de la demanda 25 de marzo del 2003 hasta la fecha de la Ejecución de la Sentencia conforme a la tasa que haya fijado el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el pago de los intereses sobre las prestación de antigüedad.