Este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACION , MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR MANDATO DE LA LEY declara; PRIMERO: Improcedente el reclamo contra la experticia complementaria al fallo que reposa en los folios 207, 208, el cual fuera formulada por la perdidosa obligada CERAMICAS CARABOBO SACA. SEGUNDO; Firme la experticia complementaria al fallo que reposa a los folios 210 al 224 de autos, y en consecuencia se le ORDENA a la empresa CERAMICAS CARABOBO SACA, que debe cumplir de manera voluntaria con el contenido y monto de condena indexado producto de la experticia efectuada por el experto contable LIC. LUIS CACERES, todo ello en aplicación de los artículos 180 y ss de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el lapso de tres (3) días contados desde esta fecha, caso contrario, terminara la fase voluntaria y se procederá de ¿inmediato- a la ejecución forzosa de la misma.
Se provey.....