Por todas las evidencia y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO fue interpuesto por el ciudadano SALVADOR
MOGOLLLON 0VIEDO titular de la cédula de identidad Nº 5.597.326, de este domicilio en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( C.A.N.T.V.) constituida por documento Nº 387, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Junio de 1930, bajo el Nº 76, Tomo 119-A Primero y cuya última reforma consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el Nº 25, Tomo 132-A Pro. .....