Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA el desistimiento del la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por el ciudadano PEDRO ELIAS PADILLA LORETO, titular de la cédula de identidad No. 19.109.319, de este domicilio, en contra de la empresa RESTAURANT RODEO GRILL, C.A. En consecuencia, se da por terminado el proceso y se ordena el cierre y posterior archivo del expediente.