Por todas las evidencias y razones aquí expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por SEGUNDO ANTONIO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.513, contra el "PROTECCIÓN 2000 C. A. y PAPELES VENEZOLANOS C. A. ", En consecuencia: