Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO OJEDA APARICIO, VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ TARAZONA, ALFREDO JOSE MONTILLA, CARLOS ALEXANDER DELGADO, JOSE LUIS GODOY GIL, JOSE RAFAEL REQUENA, ORLANDO ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ, ALBERTO ESTRADA y LUIS ENRIQUE COLMENARES SOLORZANO y las entidades de trabajo TRANSPORTE A.L.G., C.A., Q´ POLLOS, C.A. y AVICOLA LA GUASIMA, C.A. -ambos identificados supra-
SEGUNDO: Se le otorga a la presente transacción carácter de COSA JUZGADA y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.