"...no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo..."