Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO.- ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos GEOVANNI RAFAEL MERCADO y JOSE LUCAS SEQUERA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.101.942 y 7.053.030 respectivamente, en contra de CERVECERIA POLAR, C.A.,