Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la PRETENSION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo GERENAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, contra el Auto de fecha 27 de abril de 2015 dictado por la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga del Estado Carabobo en el expediente Nº 080-2015-01-02132, a través de la cual declara admisible el procedimiento de reenganche y en consecuencia ordenó el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales a favor del ciudadano HECTOR RIERA .
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previ.....