En consecuencia de lo expuesto, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de actos de efectos particulares. Así se decide.