Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano SIXTO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.063.221, contra el "la COOPERATIVA BARCAVAL R. L.". Y en consecuencia: