Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la PRETENSION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, contra el Auto de fecha 27 de abril de 2015 dictado por la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga del Estado Carabobo (en el expediente Nº 080-2015-01-02177, así como en contra del Acta de Reenganche de fecha 14 de julio del 2015 a través del cual declara admisible el procedimiento de Reenganche, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales a favor del ciudadano EUNIS SARMIENTO.
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