Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: Admite la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00142-2018, de fecha 30 de mayo de 2018, notificada en fecha 05 de septiembre de 2018, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "CESAR PIPO ARTEAGA", de los Municipios San Diego y Naguanagua, Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo y contra el auto de ejecución de fecha 05 de septiembre de 2018 ambos contenidos en el expediente Nº 080-2018-03-00129.
Segundo: Improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar .....