Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la PRETENSION DE NULIDAD interpuesta por los ciudadanos RAMON AGUIRRE, EDUARDO RIVAS, JOSE INDRIAGO, JESUS CEDEÑO, WILMER BOTTARO e ISMAEL LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 8.593.075, 3.940.242, 8.603.384, 8.594.049, 5.441.625 y 8.512.022 en su orden, contra Providencia Administrativa Nº 70, de fecha 12 de julio de 1995, dictado por la Inspectoría del Estado Carabobo, a través del cual declara CON LUGAR la calificación de despido, incoada por la empresa HIELO CACHIRI, C.A.
Segundo: No hay condenatoria .....