este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MAIRA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.117.520 contra la empresa INVERSIONES ONION 1503, C.A., y de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica e Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.