Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, contra la Providencia Administrativa Nº 00445-2014 de fecha 29 de agosto de 2014, expediente Nº 069-2014-01-00070 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia (Parroquia La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, la cual declaró SIN LUGAR la autorización para despedir justificadamente a la ciudadana GLENDA GAVIDIA, titular de la c.....