"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de declaratoria de falta de Jurisdicción del Poder Judicial con respecto a la Administración Pública, formulada por la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. SEGUNDO: Que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. TERCERO: Que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caído interpuesta por el ciudadano CASTOR ENRIQUE RAVELO contra la s empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A..."