Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos GRATEROL GUTIERREZ RIGO, VILLEGAS JOSE, GERARDO PORTILLO, ANGEL BOCOURT, SALOMON LIRA, ALEX MORENO, OSWALDO TORREALBA y FRANKLYN VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.115.488, 12.104.938, 12.604.763, 4.641.794, 3.051.082, 12.031.852, 3.307.889 y 6.896.279, contra la empresa GHELLA SOGENE, C. A. En consecuencia:
Se ordena a la empresa GHELLA SOGENE, C. A., el pago de los conceptos señalados en el cuadro ut supra mencionado más los salarios caídos que resulten de la experticia mencionada para cada uno de los actores en la presente causa.
Se acuerda la corrección monetaria en virtud de que es reiterado y pacifico el cr.....