Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL MERCADO Y JOSE LUCAS SEQUERA TERAN, contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad de trabajo agraviante, cumplir de manera inmediata e incondicional la orden de REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA a favor de los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL MERCADO Y JOSE LUCAS SEQUERA TERAN, dictaminada por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias: San Blás, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo –en la forma descrita en la motiva de la sentencia-.
TERCERO: No hay co.....