Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la PRETENSION DE NULIDAD interpuesta por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 281, de fecha 10 de julio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YRSIS MARBELLA HERNANDEZ.....